A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Ortegon Molano Alvaro De Jesus
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo de Bogotá.
La controversia fue originada en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones con el propósito de declarar la nulidad de una resolución proferida por la misma entidad a través de la cual reconoció una sustitución pensional a favor de un ciudadano.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, el cual determinó que, el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración cuestiona su propio acto administrativo –que creó o modificó una situación particular y concreta–, por disposición expresa del legislador en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, les corresponde exclusivamente a los jueces de lo contencioso administrativo.
Incluso cuando el acto administrativo regula un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social.
Con base en lo anterior, se dispuso el envío del expediente al Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo de Bogotá, para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Laboral de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3347 al Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo de Bogotá, para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.